La Ley 11.144 de Córdoba exime a las asociaciones civiles y fundaciones de reducida escala económica de llevar libros contables obligatorios y de confeccionar estados contables. En su lugar deben llevar un registro de ingresos y egresos, conservar los comprobantes y presentar las planillas que fije la IPJ. Rige para ejercicios con cierre posterior al 13/10/2026; los límites todavía no se reglamentaron.
Córdoba aprobó un régimen simplificado para asociaciones civiles y fundaciones de reducida escala económica. La Ley 11.144, promulgada por el Decreto 98 y publicada en el Boletín Oficial provincial el 13 de octubre de 2026, dispensa a esas entidades de llevar libros contables obligatorios y de confeccionar estados contables conforme al Código Civil y Comercial.
A quién alcanza
A las asociaciones civiles y fundaciones con domicilio social en la provincia de Córdoba cuyo volumen de giro no supere los límites y parámetros objetivos que fije la reglamentación. La ley no establece un monto: lo va a definir la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ), que es la autoridad de aplicación. Hasta que esa reglamentación salga, no se puede saber qué entidades califican.
Qué cambia y qué no
Lo que se deja de exigir: los libros contables obligatorios y los estados contables tradicionales.
Lo que se pasa a exigir: un registro de ingresos y egresos con fecha, concepto e importe de cada operación; la conservación de los comprobantes; y las planillas informativas que disponga la IPJ.
El control sigue igual: la simplificación no limita las facultades de fiscalización ni de requerimiento de información de la IPJ y de otros organismos.
Si la entidad crece y supera los límites en un ejercicio, queda excluida y vuelve a la contabilidad regular desde el ejercicio siguiente.
Desde cuándo
Rige desde el 13 de octubre de 2026 y se aplica a los ejercicios con cierre posterior a esa fecha. Las entidades que adeudan estados contables de períodos anteriores podrán regularizarlos según el procedimiento que establezca la IPJ: la ley no prevé una condonación automática.
Qué conviene hacer ahora
Empezar ya el registro de ingresos y egresos y ordenar los comprobantes: es lo que la ley exige en cualquier caso.
No dar de baja los balances del ejercicio en curso hasta conocer los parámetros de la IPJ.
Si la entidad tiene balances atrasados, esperar el procedimiento de regularización y revisar cuáles son los períodos pendientes.
Desde Martínez & Wehbe acompañamos a asociaciones civiles y fundaciones en su relación con la IPJ y con su contabilidad. Si querés saber si tu entidad puede entrar en el régimen, escribinos.
A quién alcanza
A las asociaciones civiles y fundaciones con domicilio social en la provincia de Córdoba cuyo volumen de giro no supere los límites y parámetros objetivos que fije la reglamentación. La ley no establece un monto: lo va a definir la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ), que es la autoridad de aplicación. Hasta que esa reglamentación salga, no se puede saber qué entidades califican.
Qué cambia y qué no
Lo que se deja de exigir: los libros contables obligatorios y los estados contables tradicionales.
Lo que se pasa a exigir: un registro de ingresos y egresos con fecha, concepto e importe de cada operación; la conservación de los comprobantes; y las planillas informativas que disponga la IPJ.
El control sigue igual: la simplificación no limita las facultades de fiscalización ni de requerimiento de información de la IPJ y de otros organismos.
Si la entidad crece y supera los límites en un ejercicio, queda excluida y vuelve a la contabilidad regular desde el ejercicio siguiente.
Desde cuándo
Rige desde el 13 de octubre de 2026 y se aplica a los ejercicios con cierre posterior a esa fecha. Las entidades que adeudan estados contables de períodos anteriores podrán regularizarlos según el procedimiento que establezca la IPJ: la ley no prevé una condonación automática.
Qué conviene hacer ahora
Empezar ya el registro de ingresos y egresos y ordenar los comprobantes: es lo que la ley exige en cualquier caso.
No dar de baja los balances del ejercicio en curso hasta conocer los parámetros de la IPJ.
Si la entidad tiene balances atrasados, esperar el procedimiento de regularización y revisar cuáles son los períodos pendientes.
Desde Martínez & Wehbe acompañamos a asociaciones civiles y fundaciones en su relación con la IPJ y con su contabilidad. Si querés saber si tu entidad puede entrar en el régimen, escribinos.
