¿Cómo constituyo una SAS en Córdoba?
Fernando Lascano · Abogado, derecho societario
Martinez Wehbe & Asociados · Publicada 12 oct 2026 · Revisada
Respuesta corta
En Córdoba una SAS se constituye 100% online en el Portal de Trámites de IPJ, con Ciudadano Digital (CiDi) nivel 2 y clave fiscal nivel 3. Puede tener un solo socio. El capital mínimo es de dos salarios mínimos ($782.400 en octubre de 2026) y al constituir se integra al menos el 25% en dinero. Con el modelo de estatuto aprobado por IPJ, la tasa es de $150.680, más $16.170 por la reserva del nombre, y la ley fija 24 horas para la inscripción. IPJ tramita la CUIT ante ARCA, y la sociedad lleva sus cuatro libros en formato digital. El trámite es online, pero no es un formulario más: el estatuto define cómo se decide, cómo se transfieren las acciones y quién responde, y un error obliga a reingresarlo o a reformar el estatuto después. Por eso conviene hacerlo con un profesional. En Martinez Wehbe & Asociados lo hacemos de punta a punta a través de QuieroMiSAS.
La SAS en 30 segundos
- Norma
- Ley 27.349 · RG IPJ 3 "T"/23
- Socios
- 1 o más
- Capital mínimo
- 2 SMVM ($782.400)
- Integración
- 25% en dinero
- Tasa IPJ
- $150.680 (modelo)
- Reserva de nombre
- $16.170
- Inscripción
- 24 h (modelo IPJ)
- Libros
- Digitales
¿Qué es una SAS?
La Sociedad por Acciones Simplificada es un tipo societario creado por el Título III de la Ley 27.349 (artículos 33 a 62). Puede constituirla una o varias personas, humanas o jurídicas, y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriben. En Córdoba la inscribe la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ), conforme a la Resolución General 3 "T"/2023.
¿Qué requisitos tiene que cumplir?
Socios: alcanza con uno. La única restricción es que una SAS unipersonal no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
Capital: no puede ser inferior a dos veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de constituirla. Con el salario mínimo de octubre de 2026 ($391.200), el mínimo es de $782.400. Como ese salario se actualiza todos los meses, conviene verificarlo el día que se inicia el trámite.
Integración: si los aportes son en dinero, se integra al menos el 25% al suscribir y el resto dentro de los dos años. Los aportes en especie se integran al 100%.
Administración: una o más personas humanas, socias o no. Al menos un administrador debe tener domicilio real en la Argentina, y si la sociedad prescinde de órgano de fiscalización, hay que designar al menos un suplente. La sindicatura es opcional.
¿Qué implica el trámite en IPJ?
Se hace en el Portal de Trámites de IPJ y tiene varias etapas, cada una con plazos y requisitos propios. La primera decisión es el tipo de estatuto: el modelo aprobado por IPJ, que el sistema genera con cláusulas fijas, o un instrumento redactado a medida, que permite, por ejemplo, incorporar un órgano de fiscalización o reglas propias para la sociedad.
- Ciudadano Digital (CiDi) nivel 2 de todos los firmantes y clave fiscal de ARCA nivel 3 del administrador.
- Reserva de la denominación: cuesta $16.170 y dura 30 días corridos, prorrogables.
- Carga de socios, capital, objeto, administración y sede. El instrumento no puede tener más de 3 meses de antigüedad al ingresar el trámite.
- Depósito del 25% del capital en una cuenta transitoria del Banco de Córdoba, que se abre en el mismo trámite.
- Firma digital desde la aplicación CiDi o firma certificada por escribano, banco, juzgado de paz, policía o funcionario de IPJ, dentro de los 30 días corridos.
- Validación de los documentos, cierre del trámite y seguimiento en el SUAC.
¿Por qué conviene hacerlo con un estudio?
Porque las decisiones importantes se toman al redactar el estatuto, no después. El objeto, el capital, quién administra, cómo se toman las decisiones y cómo se transfieren las acciones definen cómo va a funcionar la sociedad y qué pasa si los socios no se ponen de acuerdo. Cambiarlo más adelante exige una reforma de estatuto, con un trámite y una tasa nuevos.
Hay errores que tienen consecuencias. Si se omite la sigla "SAS" en la denominación, los administradores responden en forma ilimitada y solidaria. Si la sociedad queda comprendida en ciertos supuestos del artículo 299 de la Ley General de Sociedades, tiene que transformarse, y si no lo hace, los socios responden con su patrimonio. Y un trámite observado se rechaza y hay que reingresarlo.
Además, la inscripción es sólo el comienzo: después vienen el alta en los impuestos, la cuenta bancaria y los libros digitales. Conviene que todo lo coordine el mismo equipo.
QuieroMiSAS · una empresa de Martinez Wehbe & Asociados
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- 1Nos contás el nombre, los socios, el capital y la actividad de la sociedad.
- 2Revisamos el caso y armamos el estatuto que corresponde.
- 3Hacemos el trámite en IPJ, la CUIT y el alta de los libros digitales.
¿Cuánto cuesta?
Las tasas de IPJ para 2026 (Ley Impositiva 2026, artículo 76) son de $150.680 con el estatuto modelo y de $289.570 con instrumento propio. A eso se suman $16.170 por la reserva de denominación. En total, $166.850 con el modelo o $305.740 con instrumento propio, a lo que se suman los honorarios profesionales. Si el trámite se rechaza, se puede reingresar una vez sin volver a pagar la tasa.
El edicto de constitución es obligatorio. Con el modelo de IPJ, el propio organismo lo envía al Boletín Oficial de Córdoba.
¿Cuánto tarda?
La Ley 27.349 obliga al registro a inscribir la SAS dentro de las 24 horas desde el día hábil siguiente a la presentación, siempre que se use el modelo tipo aprobado. Con instrumento propio no hay un plazo legal equivalente. La sociedad tiene derecho a obtener la CUIT dentro de las 24 horas, y el banco debe dejar la cuenta operativa el día hábil siguiente a recibir el estatuto inscripto y la constancia de CUIT.
¿Qué pasa con ARCA y el banco?
La CUIT no se tramita por separado: IPJ la gestiona con ARCA una vez analizada la documentación, y ARCA habilita el domicilio fiscal electrónico. En el mismo trámite, el administrador titular queda designado como administrador de relaciones de la sociedad ante ARCA.
Eso no incluye el alta en los impuestos: la inscripción en IVA y Ganancias, y la de empleador si corresponde, se hacen después. Según la actividad, también hay que inscribirse en Ingresos Brutos y tramitar la habilitación municipal.
Para abrir la cuenta bancaria, el banco sólo puede exigir el instrumento constitutivo inscripto y la constancia de CUIT. La cuenta del Banco de Córdoba que se usó para depositar el capital es transitoria y se cierra al terminar el trámite.
¿Qué libros lleva una SAS?
Cuatro, y todos digitales: libro de actas, registro de acciones, diario e inventario y balances. En Córdoba no se rubrican en papel: al inscribirse la sociedad, se habilita la sección de libros digitales del Portal de Trámites de IPJ y los registros quedan asociados a la CUIT. La rúbrica en papel está excluida para las SAS.
¿SAS o SA?
La SAS exige un capital mínimo de dos salarios mínimos; la SA, de $30.000.000 (Decreto 209/2024). La SAS puede ser unipersonal sin más requisitos y no necesita órgano de fiscalización. Una SA unipersonal, en cambio, queda sujeta a fiscalización estatal permanente.
Una SAS no puede estar comprendida en los incisos 3, 4 y 5 del artículo 299 de la Ley General de Sociedades (por ejemplo, las que explotan concesiones o servicios públicos), ni estar controlada por una sociedad que lo esté o tener más del 30% de su capital. Si cae en alguno de esos supuestos, debe transformarse en otro tipo societario dentro de los 6 meses. Si no lo hace, los socios responden en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria.
Está en trámite en el Congreso un proyecto de nueva Ley General de Sociedades que incorporaría la SAS a ese régimen. Si se sanciona, esta guía se actualiza.
Preguntas frecuentes
¿Puedo constituir una SAS con un solo socio?
Sí. La Ley 27.349 admite la SAS unipersonal. La única limitación es que no puede constituir ni participar en otra SAS unipersonal.
¿Cuál es el capital mínimo de una SAS?
Dos veces el salario mínimo, vital y móvil vigente al constituirla: $782.400 en octubre de 2026. Al inicio se integra al menos el 25% en dinero.
¿Puedo hacer el trámite por mi cuenta?
La ley lo permite, pero no es lo recomendable. El estatuto define cómo se toman las decisiones, cómo se transfieren las acciones y quién responde, y un error obliga a reingresar el trámite o a reformar el estatuto más adelante. Lo conveniente es que lo haga un profesional. En el estudio lo hacemos a través de QuieroMiSAS.
¿Necesito un escribano?
No necesariamente. En Córdoba la firma puede ser digital, desde la aplicación CiDi, o certificada ante un funcionario de IPJ, un banco, un juzgado de paz, la policía o un escribano. Lo que sí conviene es que un abogado redacte y revise el estatuto antes de firmar.
¿Cuánto tarda la inscripción?
Con el estatuto modelo de IPJ, la ley fija 24 horas desde el día hábil siguiente a la presentación. Con instrumento propio no hay un plazo legal fijo.
¿Tengo que tramitar la CUIT aparte?
No. IPJ la gestiona con ARCA dentro del mismo trámite. El alta en los impuestos se hace aparte; si constituís la SAS con nosotros, también nos ocupamos de eso.
Fuentes
- Ley 27.349, Título III (arts. 33 a 62), con las modificaciones de la Ley 27.444.
- Resolución General IPJ Córdoba 3 "T"/2023 (17/01/2023).
- Resolución IPJ Córdoba 49 "T"/2025 (02/09/2025): firma digital y certificación de firmas.
- Resolución General IPJ Córdoba 58/2018 (27/08/2018): libros digitales.
- Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba, artículo 76 (tasas de IPJ).
- Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (BO 02/09/2026).
- Resolución Conjunta AFIP 4264/2018 y Ministerio de Finanzas de Córdoba 2/2018: CUIT de las SAS.
- Decreto 209/2024 (BO 01/03/2024): capital mínimo de la SA.
- BCRA, texto ordenado "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales", sección 3.4.2.
Esta guía es información general y no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto.