¿Qué es el FAL y cómo afecta a mi empresa?
Mercedes Gómez Chapman · Abogada, derecho laboral corporativo
Martinez Wehbe & Asociados · Publicada 1 oct 2026 · Revisada
Respuesta corta
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un fondo que crea la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Es muy recomendable para toda empresa o persona, humana o jurídica, que tenga empleados y haga aportes a la seguridad social. Desde el período devengado noviembre de 2026 se aporta el 2,5% (MiPyMEs con certificado vigente) o el 1% (el resto) de la remuneración, y no es un costo nuevo: se descuenta de las contribuciones patronales que ya se pagan. Se puede usar recién con 12 meses de aportes y solo para empleados con más de 6 meses de antigüedad: cuanto antes se constituya, antes se va a poder usar.
El FAL en 30 segundos
- Norma
- Ley 27.802 · RG 5907/26
- MiPyMEs
- 2,5%
- Resto
- 1%
- Desde
- Período nov 2026
- Para usarlo
- 12 meses de aportes
- Empleados
- Más de 6 meses
- Formulario
- F.931 v48
- Código de pago
- 266-019-019
- Costo extra
- Ninguno
¿Qué es el FAL?
El Fondo de Asistencia Laboral fue creado por el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y está destinado a contribuir al pago de las indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. La Resolución General 5907/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 1 de octubre de 2026, reglamenta cómo se declaran y se pagan las contribuciones.
¿Cuánto se aporta?
El 2,5% para las MiPyMEs con certificado vigente en el período devengado y para las entidades sin fines de lucro alcanzadas, y el 1% para el resto de los empleadores del sector privado. Se calcula sobre las remuneraciones que constituyen la base de las contribuciones patronales con destino al SIPA de cada trabajador registrado.
¿Es un costo adicional para la empresa?
No. El sistema Declaración en línea determina la contribución en forma automática y la descuenta de las contribuciones patronales que ya se pagan con destino al SIPA, al INSSJP (PAMI), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, por igual importe o hasta el límite de esas contribuciones.
¿Desde cuándo y cómo se paga?
Rige desde el 1 de noviembre de 2026 para las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 y siguientes. Se declara en el F.931 (versión 48 de Declaración en línea) y se ingresa con el código 266-019-019, en los mismos vencimientos que las contribuciones de la seguridad social.
Antes de ingresar la primera contribución, cada empleador debe tener abierta su cuenta individual en una entidad habilitada y declarar el identificador de esa cuenta (ID FAL) en el servicio Simplificación Registral, con clave fiscal.
¿Desde cuándo se puede usar y para qué empleados?
El fondo necesita 12 meses de aportes antes de poder usarse. Por eso importa no demorarse: la empresa que tarde en constituirlo va a tardar lo mismo en poder usar el beneficio.
Solo alcanza a empleados con más de 6 meses de antigüedad, una vez superado el período de prueba. Cubre despidos, no renuncias ni jubilaciones. Y no es un seguro: si el saldo no alcanza, la diferencia de la indemnización la sigue pagando la empresa.
Qué hacer antes de liquidar noviembre
- Constituirlo cuanto antes: el fondo recién se puede usar con 12 meses de aportes.
- Verificar que el certificado MiPyME esté vigente, porque define la alícuota.
- Elegir una entidad habilitada y abrir la cuenta individual.
- Informar el ID FAL en Simplificación Registral, con clave fiscal.
Preguntas frecuentes
¿El FAL aumenta el costo laboral?
No. Se descuenta de contribuciones patronales que la empresa ya paga.
¿Quién debería constituirlo?
Es muy recomendable para toda empresa o persona, humana o jurídica, que tenga empleados y haga aportes a la seguridad social.
¿Cuándo se puede empezar a usar?
Con 12 meses de aportes, y solo para empleados con más de 6 meses de antigüedad. Cuanto antes se constituya, antes se va a poder usar.
¿Quién aporta el 2,5% y quién el 1%?
El 2,5% corresponde a MiPyMEs con certificado vigente en el período devengado y a entidades sin fines de lucro alcanzadas. El 1%, al resto de los empleadores del sector privado.
¿En qué formulario se declara?
En el F.931, versión 48 de Declaración en línea, con el código de pago 266-019-019.
Fuentes
- Ley 27.802 de Modernización Laboral, Título II.
- Resolución General ARCA 5907/2026 (Boletín Oficial, 01/10/2026).
Esta guía es información general y no reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto.