La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar que el juez Enrique Ojeda había dictado el 30 de marzo frenando la aplicación de la Ley 27.802 (reforma laboral publicada el 6 de marzo de 2026). Con el fallo de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, 83 artículos vuelven a tener vigencia inmediata: entre ellos, los que modifican el régimen de indemnizaciones, vacaciones, banco de horas y condiciones de contratación. La cautelar había sido solicitada por la CGT.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó este 23 de abril la cautelar que suspendía la aplicación de la Ley 27.802, la reforma laboral publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. La medida original había sido dictada por el juez Enrique Ojeda el 30 de marzo, tras la acción declarativa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT).
Con el voto de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, 83 artículos de la reforma vuelven a estar vigentes. El tribunal señaló que corresponde que sea la Cámara —en tanto tribunal colegiado— la que evalúe la confirmación o revocación de la medida cautelar dictada en primera instancia.
Entre los cambios que quedan habilitados de manera inmediata están las modificaciones al régimen de indemnizaciones por despido, nuevas reglas sobre vacaciones, la figura del banco de horas, y disposiciones sobre jornada laboral y representación sindical. La CGT había objetado varios de estos puntos por considerarlos un retroceso en derechos adquiridos.
Desde Martínez & Wehbe venimos siguiendo de cerca este proceso para nuestros clientes empleadores. El fallo obliga a revisar contratos vigentes, políticas de liquidación de haberes y esquemas de finalización de relación laboral para asegurar que estén alineados al nuevo marco. Quien lo necesite puede escribirnos para coordinar una auditoría específica.
Con el voto de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, 83 artículos de la reforma vuelven a estar vigentes. El tribunal señaló que corresponde que sea la Cámara —en tanto tribunal colegiado— la que evalúe la confirmación o revocación de la medida cautelar dictada en primera instancia.
Entre los cambios que quedan habilitados de manera inmediata están las modificaciones al régimen de indemnizaciones por despido, nuevas reglas sobre vacaciones, la figura del banco de horas, y disposiciones sobre jornada laboral y representación sindical. La CGT había objetado varios de estos puntos por considerarlos un retroceso en derechos adquiridos.
Desde Martínez & Wehbe venimos siguiendo de cerca este proceso para nuestros clientes empleadores. El fallo obliga a revisar contratos vigentes, políticas de liquidación de haberes y esquemas de finalización de relación laboral para asegurar que estén alineados al nuevo marco. Quien lo necesite puede escribirnos para coordinar una auditoría específica.
