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impositivo3 noviembre 2026

Dólares del colchón: hasta $100 millones al año, el banco no te puede pedir el origen de los fondos

La Resolución UIF 144/2026 reglamentó Inocencia Fiscal: quien adhirió al régimen simplificado de Ganancias tiene una debida diligencia simplificada especial. Rige desde el 04/11/2026.

Un hombre entrega un sobre con billetes a una empleada en el mostrador de un banco

Si estás adherido al régimen simplificado de Ganancias, hasta $100 millones operados en el año el banco no puede exigirte el origen de los fondos ni que justifiques tu capacidad de ahorro. Pasado ese monto se puede operar igual, pero vuelven los controles habituales. Fraccionar depósitos hace perder el beneficio.

La Unidad de Información Financiera reglamentó la parte de Inocencia Fiscal que faltaba para que los ahorros en efectivo puedan entrar al sistema financiero. Por la Resolución UIF 144/2026, publicada en el Boletín Oficial el 03/11/2026 y vigente desde el 04/11/2026, quien está adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias tiene un trato distinto frente al banco, la sociedad de bolsa, la billetera virtual o el escribano.


Qué cambia

La adhesión es un antecedente favorable. Los sujetos obligados tienen que tomarla a favor del cliente cuando lo identifican y monitorean. La verifican ellos, con el servicio de consulta de ARCA.

Debida diligencia simplificada especial hasta el umbral. Mientras lo que operes en el año calendario no supere el monto de la evasión simple del Régimen Penal Tributario (hoy, $100 millones, o su equivalente en moneda extranjera), no te pueden exigir: documentación de tu actividad, acreditación del origen de los fondos, ingresos o patrimonio, ni que la operación sea consistente con tu capacidad de ahorro.

El efectivo, por sí solo, no es sospechoso. Depositar o pagar en efectivo no alcanza para considerar la operación de riesgo. Tampoco es determinante, por sí sola, la falta de papeles de la compra de los dólares o de ahorros de años anteriores.

Qué pasa si superás los $100 millones

La operación se puede hacer igual: el umbral no es un tope para depositar. Lo que cambia es el control. Por encima del monto anual el banco vuelve a su análisis habitual y puede pedirte respaldo, aunque la adhesión al régimen simplificado sigue contando a tu favor.


Lo que no hay que hacer

Partir los depósitos para quedar debajo del límite. Las operaciones se suman en el año, y si el banco detecta un patrón de fraccionamiento pierde el trato simplificado, aplica la diligencia completa y puede reportar la operación como sospechosa.

Dar por hecho que estás adherido. Si no adheriste, o la adhesión está suspendida o excluida, el beneficio no corre. Tampoco alcanza a personas expuestas políticamente, a funcionarios excluidos por la ley ni a grandes contribuyentes nacionales.

Los bancos tienen 60 días para adecuarse

Los sujetos obligados tienen 60 días corridos desde la vigencia para ajustar sus procedimientos y manuales. En la práctica, puede que en las primeras semanas alguna sucursal todavía pida la documentación de siempre.


Si tenés ahorros en efectivo y querés ingresarlos al banco, primero conviene confirmar que tu adhesión al régimen simplificado de Ganancias está vigente y ver cuánto llevás operado en el año. Escribinos y lo revisamos con vos.


Fuente: Resolución UIF 144/2026 (Boletín Oficial, 03/11/2026), reglamentaria del artículo 40 bis de la Ley 27.799.