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laboral15 de abril de 2026

La Corte bonaerense confirmó que los repartidores de apps son trabajadores en relación de dependencia

La Suprema Corte de Buenos Aires ratificó las multas a Rappi y Repartos Ya por falta de registro laboral

Ilustración — La Corte bonaerense confirmó que los repartidores de apps son trabajadores en re

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinarios de Rappi Argentina y Repartos Ya. Confirmó la validez de las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo provincial por considerar trabajadores en relación de dependencia a los repartidores. La decisión sienta precedente para el resto de las plataformas digitales.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió dos recursos extraordinarios presentados por Rappi Argentina S.A.S. y Repartos Ya S.A. contra multas impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense. En ambos casos, el máximo tribunal provincial ratificó que los repartidores de estas plataformas trabajan en relación de dependencia y avaló la facultad del Estado para sancionar la falta de registro.

Las empresas habían sido sancionadas luego de inspecciones que detectaron incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la ley de empleo y la ley de riesgos del trabajo: ausencia de registro de trabajadores, falta de pago de salarios mínimos y cobertura de seguros, entre otras infracciones.

La posición de las plataformas

Tanto Rappi como Repartos Ya sostuvieron en el proceso que los repartidores no son empleados sino profesionales independientes vinculados mediante contratos de locación de servicios comerciales. Plantearon que la actividad tiene características propias (autonomía, libertad horaria, uso de herramientas propias) que la excluirían del ámbito laboral clásico.

El argumento de la Corte

La Suprema Corte bonaerense ratificó que el Ministerio de Trabajo tiene la potestad indelegable de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales, incluida la facultad de interpretar si los hechos constatados en una inspección encuadran en una relación de dependencia.

Más importante aún, el tribunal validó la aplicación de la presunción del artículo 23 de la LCT: acreditada la prestación de servicios, la carga de probar que no hay relación laboral pesa sobre la empresa. En estos casos, ni Rappi ni Repartos Ya lograron desvirtuar esa presunción. Los jueces de grado constataron la presencia de las notas típicas de un contrato de trabajo (dependencia jurídica, técnica y económica) más allá de la denominación que las partes dieron al vínculo.

Los recursos rechazados

En ambos expedientes, la Corte rechazó los recursos extraordinarios por considerarlos técnicamente insuficientes: las empresas se limitaron a repetir los argumentos de la apelación administrativa sin realizar una crítica directa y eficaz contra los fundamentos judiciales. Tampoco demostraron absurdo (error grosero y patente) en la valoración de la prueba.

Resultados concretos

Rappi: recurso rechazado en su totalidad. Se confirmó la multa de más de 16 millones de pesos, con costas a la empresa.

Repartos Ya: prosperó parcialmente. Se confirmó la relación laboral de la mayoría de los repartidores inspeccionados. La Corte hizo una excepción con 8 personas cuya existencia misma del vínculo había sido negada por la empresa desde el inicio. Para esos casos, ordenó que un nuevo tribunal dicte fallo sobre ese punto específico, bajo la regla de que no se puede aplicar automáticamente la presunción de dependencia si se niega la prestación del servicio.

Impacto para empresas y trabajadores

El fallo consolida una tendencia jurisprudencial que avanza sobre los esquemas contractuales utilizados por plataformas digitales. Para las empresas del rubro (no solo delivery: también transporte de pasajeros, limpieza, freelance y otros modelos similares), el precedente eleva significativamente el riesgo de contingencias laborales, de seguridad social y de riesgos del trabajo.

Para trabajadores que actualmente operan bajo esquemas de locación de servicios en plataformas, la sentencia abre vías concretas de reclamo por registración, aportes previsionales, ART, indemnizaciones por despido y derechos vinculados a la relación de dependencia.

En Martinez & Wehbe asesoramos a empresas y trabajadores en reestructuraciones contractuales, auditorías de riesgo laboral y litigios derivados de vínculos bajo esquemas de plataformas.